Corría el año 2014 y me disponía a realizar un viaje a Bilbao para descubrir la maravillosa comarca de Uribe. Compré, con Iberia, los billetes de Alicante a Bilbao (ida y vuelta) con bastante antelación, lo que supuso conseguir un muy buen precio. Unas semanas más tarde, mi agenda viajera para ese mes de octubre se llenó y al viaje a Uribe añadí otro de 10 días en Turquía y un crucero de 5 días por el Mediterráneo oriental. El resultado fue que volaría desde Barcelona a Bilbao, ya que no tendría tiempo (ni era lógico) de regresar a Alicante para tomar mi vuelo de Iberia.
Todo bien, pues en ese momento no era conocedor de la abusiva cláusula “No show” de Iberia. Se trata de aquella que dictamina que en el caso de que hayas comprado un billete de ida y vuelta, cancelarán tu billete de regreso si no embarcaste en el vuelo de ida. Yo, que en Europa había volado durante años con Ryanair, nunca había sufrido un timo parecido, así que ni se me pasaba por la cabeza esa posibilidad.
El caso es que me di cuenta de que mi vuelo de Iberia de Bilbao a Alicante había sido cancelado cuando intenté hacer el check-in online del mismo. Al principio pensé que se trataba de un error, pero luego me pareció recordar que había escuchado, en algún foro de viajeros, que Iberia seguía aplicando ese cláusula abusiva que parecía típica, años atrás, de algunas aerolíneas de bandera.
El resultado fue que me tuve que tragar la bilis mientras compraba un nuevo billete por 250€. No tenía otra opción aérea entre Bilbao y Alicante con tan poca antelación.
Si ya Iberia me gustaba poco por aquel entonces, después de este episodio me juré a mí mismo que no volaría con ellos nunca más, salvo que fueran la única opción disponible.
Por fin se acaba el timo: el Supremo considera abusiva la cláusula No-show
El Tribunal Supremo se pone del lado de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en una batalla legal que comenzó en 2011, y declara que la cláusula por la que Iberia tiene derecho a cancelar un vuelo de regreso por no haber utilizado el de ida, es totalmente abusiva.
El texto legal es el siguiente:
- Cláusula: “Dependiendo del tipo de tarifa, clase de servicio, estancia en destino, oferta, etc., puede realizar su reserva para vuelos de ida o ida o vuelta. Independientemente de la tarifa aplicada, si alguno de los trayectos comprados no se usa, automáticamente se cancelarán los trayectos restantes comprendidos en el mismo billete”.
- Sentencia del Supremo: ““La decisión de abaratar los precios para el caso de la venta conjunta de varios tramos es una opción legítima de la compañía aérea. Pero no supone que, una vez que la compañía ha comercializado un billete que incluye varios tramos a un precio inferior al que habría supuesto comercializarlos separadamente, la no utilización por el cliente de alguno de esos tramos (por ejemplo, en un billete de ida y vuelta, la no utilización de la ida y sí solo de la vuelta) cause un perjuicio a la compañía aérea, que ha cobrado el precio íntegro del billete que sacó a la venta, sin que la ausencia de un pasajero en el avión incremente sus costes, pues en todo caso sucedería lo contrario. Los únicos supuestos en que pudiera considerarse que la utilización de solamente uno de los tramos perjudica a la compañía serían aquellos excepcionales en que el billete que comprende varios tramos se comercialice a un precio inferior incluso al precio de un tramo aislado, porque las ofertas de unos y otros vuelos vayan dirigidas a grupos de clientes diferentes, y el viajero ha comprado el billete con varios tramos con la idea deliberada de utilizar solo uno de esos tramos, por resultarle más económico que comprar el billete que contenga exclusivamente ese tramo”.
En cuanto a la retroactividad de esta sentencia, aunque la OCU anima a los usuarios afectados a poner reclamaciones por cancelaciones de vuelos pasados, Iberia se posiciona firmemente en la no existencia, en la sentencia judicial, ningún resquicio de retroactividad. Yo, sinceramente, no voy a reclamar por aquel problema en 2014, pero si te ha ocurrido recientemente un caso de cancelación por “No-show” con Iberia, quizás lo pondría en manos de alguna agencia experta en reclamaciones aéreas.
Otras cláusulas que han sido derogadas
La OCU puede jactarse de, durante los últimos años, haber conseguido eliminar 33 cláusulas abusivas de los contratos que Ryanair, Spanair, Iberia y Vueling tenía con sus pasajeros.
En este caso, además de la victoria conseguida con el tema del “No-show”, el Tribunal Supremo también anuló ayer otras dos cláusulas de Iberia en sus contratos con los pasajeros:
- la que permite modificar las condiciones del viaje (compañía y escalas).
- la exoneración de toda responsabilidad en el caso de pérdida de enlaces entre vuelos.
En este caso de la responsabilidad en el caso de pérdida de enlaces entre vuelos, el texto legal es el siguiente:
- Cláusula: “El transportista, salvo que otra cosa indique en el billete, no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces con otro vuelo en el punto de destino”.
- Sentencia: “No es admisible una cláusula como la controvertida (…) Sin perjuicio de que el transportista no haya de responder necesariamente y en todo caso cuando el viajero pierde el enlace, la cláusula cuestionada contiene una exención de responsabilidad, redactada en términos excesivamente genéricos y que dejan la cuestión a la exclusiva voluntad del transportista”.
Luego, aunque sea poco a poco, me alegro de que algunos abusos sean corregidos. Igualmente, debo decir que Iberia sigue estando a la cola de mis opciones cuando busco un billete a cualquier parte del mundo. Hay cosas que quedan grabadas a fuego.
La entrada El Tribunal Supremo prohíbe a Iberia anular tu billete de vuelta por no haber usado la ida se publicó primero en Viajablog.
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