Llega la Navidad y con ella los clásicos de todos los años: el anuncio de la Lotería de Navidad, los turrones, compras compulsivas de regalos, el Gordo de Rojo (más conocido como Papá Noel), los Reyes Magos, los villancicos, las comidas y cenas de empresa, familia y amigos, las buenas acciones, las pelis clásicas en televisión (espero que vuelvan a caer ‘Willow’ y ‘Qué bello es vivir’) y las decenas de miles de trenes, aviones, autobuses y demás medios de transporte que se encargarán de llevar a casa a centenares de miles de españoles – si no millones – que viven alejados de los suyos.
Sin embargo, lamentablemente, hay otra cosa que se está convirtiendo, en los últimos años, en otro clásico navideño: las huelgas en los aeropuertos.
Los sindicatos de las distintas compañías aéreas saben dar donde más duele y para la reivindicación de sus derechos – que no entro a debatir si es legítima o no – escogen fechas de muchísimo tráfico de pasajeros.
En este caso, el otro día nos sorprendía – o no tanto – la noticia de la convocatoria de una huelga por parte de los empleados de Iberia del aeropuerto de Barcelona-El Prat. Las fechas de la misma: del 21 al 24 de diciembre. Justo en el centro del meollo.
Por eso es necesaria la existencia de empresas como Flightright.es.
Mucha gente que sufre retrasos o cancelaciones en sus vuelos no tiene ni idea de cuáles son sus derechos como pasajero.
¿Qué pasajeros de las distintas aerolíneas tienen derecho a compensación?
Tal y como indica Flightright.es en su web, según el Reglamento 261/2004 de la Unión Europea, tienen derecho a reclamación, en líneas generales, los pasajeros que hayan sufrido una de las siguientes contingencias:
- Una cancelación de su vuelo.
- Un retraso de más de 3 horas.
- Una sobreventa de billetes (más conocida como ‘overbooking’).
En cuanto al ámbito de aplicación, esta normativa tendrá validez tanto para vuelos que se inicien en un aeropuerto de un Estado miembro de la Unión Europea, como para los que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado.
¿Qué tipo de compensaciones se pueden recibir?
Los pasajeros afectados por cualquiera de los tres problemas anteriores tendrán derecho a una compensación que se mueve entre los 250€ y los 600€ por pasajero, independientemente del precio del billete comprado:
- a) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
- b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
- c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).
¿Cuándo tendré derecho a compensación por cancelación de vuelo?
En el caso de las cancelaciones de vuelos, conviene recordar que no se tendrá derecho a una compensación económica (más allá de la devolución del importe del billete comprado inicialmente) si:
- la aerolínea comunicó la cancelación con al menos dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
- se informó de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se le ofreció al pasajero un transporte alternativo que le permitiera salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
- La aerolínea informe de la cancelación con menos de 7 días de antelación conforme a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
¿Cuándo tendré derecho a compensación por retraso de mi vuelo?
Tendrás derecho a una compensación económica cuando el retraso sea de:
- Dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1.500 km o menos, o
- de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km, o
- de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las dos opciones anteriores.
¿Cómo me ayudará flightright.es y cuánto me costará?
Lo bueno de flightright.es es que no te costará nada. Solo cobrarán – una cantidad en concepto de gestión – en caso de que tu reclamación llegue a buen puerto.
Muchos pasajeros deciden no reclamar por total desconocimiento de las leyes o por simple pereza. Flightright.es te ayudará a interponer las reclamaciones pertinentes y recibir la compensación que te pertenece.
Este artículo es un post patrocinado, con contenido que consideramos de interés para los viajeros.
La entrada ¿Incidencias con tu vuelo? Consigue las compensaciones que te corresponden con la ayuda de Flightright aparece primero en Viajablog.
from Viajablog http://ift.tt/2oM0Upr
via IFTTT
No hay comentarios:
Publicar un comentario